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Ciudad de México, D.F.
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El Fondo Scout Nacional, es un
fideicomiso irrevocable establecido en 1983, a través
del Banco Nacional de México, S.N.C. por medio del cual
la Asociación de Scouts de México, A.C., es
fideicomitente y fideicomisaria.
Los recursos del Fondo Scout Nacional
pueden ser incrementados con aportaciones en efectivo,
títulos de crédito, valores o cualquier otro bien, que
realice la Asociación, y con los donativos irrevocables
que realicen otras personas físicas o morales.
El propósito del Fondo Scout
Nacional, consiste en la creación de un patrimonio en
beneficio, en primer termino de la Asociación de Scouts
de México, A.C., y en segundo de la juventud, con el
propósito de que se utilice para sufragar los gastos que
de acuerdo a su Reglamento y conforme a los lineamientos
del Movimiento Scout, estén encaminados a formar el
carácter de los muchachos, inculcarles el cumplimiento
de sus obligaciones y deberes patrióticos, cívicos y
religiosos, principios de disciplina, lealtad y ayuda el
prójimo, capacitarlos bastante así mismos y ayudarles
a lograr su desarrollo físico, mental y espiritual.
Para llevar a cabo su propósito, el
Fondo Scout Nacional y su fideicomiso, tienen instituido
un Comité Técnico que está integrado por tres miembros
vitalicios, los Sres. Antonio Pozzi Pardo, Ivo Stern
Becka y José Luis Vargas Varela, y tres miembros
temporales, las personas que ocupen los cargos de
Presidente Nacional, Tesorero Nacional y Coordinador de
la Comisión de Vigilancia, de la Asociación de Scouts de
México, A.C.
El Comité Étnico de acuerdo con la
Ley y el propio fideicomiso, tiene entre otras, las
siguientes funciones:
a).- Reunirse por lo menos dos veces al año o cuando lo
convoque el fiduciario.
b).- Levantar el acta correspondiente.
c).- Aprobar o no, las cuentas del fiduciario e
instruirlo sobre las inversiones del Fondo de
fideicomiso (no renta variable).
d).- Informar una vez al año, el 31 de enero a la
Asociación de Scouts de México, A.C. sobre las
actividades que haya realizado en el año inmediato
anterior.
e).- Pedir cuenta y razón, a quien se otorguen fondos
del fideicomiso, del uso y destino que se le den, por lo
que tiene todas las facultades legales que se requieran
para actuar en caso de irregularidades o incumplimiento.
Aprobar o no, las solicitudes de
recursos que sean solicitadas al Fondo, siempre que
sigan el tramite correspondiente y sean aprobadas
previamente por el Consejo Nacional de la Asociación de
Scouts de México, A.C., de acuerdo con el Reglamento del
Fondo.
Extracto del Reglamento del Fondo
Scout Nacional
4.- El fin del Fondo Scout Nacional,
es la creación de un patrimonio en beneficio de la
Asociación y de la juventud, con el propósito de formar
el carácter de los muchachos, inculcarles el
cumplimiento de sus deberes religiosos, patrióticos y
cívicos; así como principios de disciplina, lealtad y
ayuda al prójimo, capacitarlos para bastarse a sí
mismos, ayudándoles a desarrollarse física, mental y
espiritualmente; todo esto, conforme a los lineamientos
que señaló el Fundador del Movimiento Scout Lord Robert Baden Powell.
5.- Los recursos del Fondo Scout
Nacional podrán ser utilizados para el desarrollo de
proyectos, programas o actividades, que ayuden al logro
del Objeto de la Asociación, pero nunca podrán ser
destinados, en caso alguno, para cubrir pasivos.
6.- Para los efectos de este
Reglamento, se entiende por:
Proyecto: Todo estudio o
investigación, cuyo objetivo u objetivos tiendan a
consolidar, promover, desarrollar o actualizar el Método
Scout descrito en los Estatutos de la Asociación.
Programa: La planeación, organización, ejecución y
control de una serie de actividades en un período de tiempo
definido, tendientes a la consecución de un objetivo
específico, dentro de lo establecido en el artículo 4 de
este Reglamento.
Actividad: La planeación, organización, ejecución y
control de un evento con fin específico, dentro de lo
establecido en el Artículo 4 de este Reglamento.
7.- Para hacer uso de los recursos
del Fondo Scout Nacional, se requerirá una solicitud por
escrito en original y tres copias, presentada al
Secretario del Comité Técnico, que deberá ser aprobada
previamente por el Consejo Nacional de la Asociación.
8.- El Comité Técnico del Fondo Scout
Nacional, será invariablemente quien apruebe en última
instancia y en todo caso, cualquier solicitud de recursos
que le sea presentada.
9.- En la solicitud de recursos se
deberán expresar en forma clara y detallada, los
siguientes puntos:
a) Descripción del proyecto, programa
o actividad para el cual se solicitan los recursos.
b) Especificación del objetivo que se pretende alcanzar
con el proyecto programa o actividad, expresando la
relación directa que tenga con el objetivo general del
Fondo Scout Nacional expresado en el Artículo Cuarto de
este Reglamento y el beneficio que traerá para los
miembros de la Asociación.
c) Detalle de la metodología que se seguirá para
desarrollar el proyecto, programa o actividad, cuidando
de incluir las fechas estimadas de iniciación y
terminación de cada una de las etapas. Para proyectos y
programas se deberá presentar una segunda alternativa
que pueda ayudar al cumplimiento del objetivo expresado
en el inciso b) anterior.
d) Detalle de los recursos humanos que serán necesarios
para llevar a cabo el proyecto, programa o actividad,
incluyendo el "curriculum vítae" dentro y fuera del
Movimiento Scout de aquellas personas que fueren a tener
una responsabilidad directa en el manejo del mismo.
e) Indicar las Instituciones o terceras personas que
pudieren llegar a estar involucradas en el desarrollo
del proyecto, programa o actividad.
f) Detalle del presupuesto requerido para cada una de
las etapas del desarrollo del proyecto, programa o
actividad, separando las partidas de materiales, mano de
obra, honorarios, transportación, hospedaje,
alimentación, atenciones, arrendamientos, etcétera. Para
cada partida y en cada etapa, se deberá presentar un
desglose detallado del presupuesto solicitado.
g) Firma del solicitante aceptando el presente
Reglamento.
10.- El Fondo Scout Nacional podrá
financiar proyectos, programas o actividades hasta por
un por ciento máximo del total de los gastos propios y
necesarios para realizarlos en la siguiente forma:
Proyectos 100% del total
Programas 75% del total
Actividades 50% del total
Por gastos propios y necesarios se
entienden aquellas erogaciones en efectivo perfectamente
comprobadas de acuerdo a los requisitos establecidos por
los ordenamientos fiscales y vigentes y por el presente
Reglamento del Fondo Scout Nacional y que sancionados
por el Comité Técnico del mismo ayuden a la consecución
del objetivo expresado en el Artículo Cuarto anterior.
El solicitante deberá comprobar la
disponibilidad del presupuesto complementario que deberá
aportar y estará dispuesto a hacer uso del mismo en el
momento en que el Comité Técnico se lo exija.
En ningún caso, se podrán financiar Proyectos, Programas
o Actividades que sobrepasen el 50% del superávit del
Fondo en el año anterior.
11.- El Comité Técnico del Fondo
Scout Nacional, analizaré las solicitudes en cualquiera
de sus reuniones y decidirá si se cumple con el objetivo
del Fondo Scout Nacional y requisitos establecidos por
el presente Reglamento. En caso de haber una decisión
positiva y en función de sus recursos no comprometidos,
determinará el monto del financiamiento por otorgar y la
fecha o fechas en que podrá ser dispuesto. La decisión
del Comité Técnico del Fondo Scout Nacional, es última e
inapelable.
13.- En cada entrega de fondos
asignados, el Secretario del Comité Técnico deberá
exigir al solicitante, Pagarés a la Vista que amparen
las cantidades correspondientes, requiriendo éstos
llevar el Aval de! Comité del Grupo cuando el
solicitante sea Dirigente de Sección o de Grupo; del
Comité de Distrito si es Dirigente del Distrito; o del
Consejo de Provincia, cuando fuere Dirigente de
Provincia o del Consejo Nacional cuando fuere Dirigente
Nacional.
Los Pagarés serán cancelados cuando el Comité
Técnico apruebe las cuentas de gastos de los proyectos;
programas o actividades que les dieron origen, pudiendo
exigir su ejecución por la vía legal en caso de existir
faltantes no comprobados de acuerdo a los requisitos del
presente Reglamento por su mal uso, o cuando su destino
hubiere sido diferente al proyecto, programa o actividad
aprobado.
14.- Si el desarrollo de los
proyectos, programas o actividades llegara a generar
efectivo -ya sea por causa de generación de ingresos o
por reducción de gastos- el excedente de efectivo deberá
ser reintegrado al Fondo Scout Nacional hasta cubrir el
monto de los fondos que para el efecto se hubiere
dispuesto.
15.- Los materiales que se obtengan
en el desarrollo de proyectos, programas o actividades
que no sean indispensables para la continuidad de los
mismos, serán en todo momento propiedad del Fondo Scout
Nacional y deberán ser entregados a quien el Comité
Técnico designe como depositario. El solicitante se
constituye como depositario hasta que en tanto que el
Comité Técnico del Fondo Scout Nacional designe nuevo
depositario.
21.- En caso de disolución de la
Asociación, el Comité Técnico del Fondo Scout Nacional
se encargaría de hacer llegar a la Fundación Scout
Mundial, el fondo y productos del Fideicomiso en su
defecto, a una institución o asociación que persiga
fines culturales. sociales o benéficos, de preferencia
similares a los del Movimiento Scout. Para tal efecto,
informará de sus resultados y procedimientos a los
liquidadores de la Asociación. |
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