Registro familiar e individual domiciliado
Nota: Es importante mencionar que con estas opciones tú
autorizas a la Oficina Nacional a que de manera anual se cargue automáticamente
a tu cuenta bancaria, de crédito o débito, el monto equivalente a la cuenta de
registro nacional y provincial. Este cargo se hará automáticamente al momento
del vencimiento de tu registro anual, evitando así la molestia de las filas
bancarias y el vencimiento no previsto, las tarjetas aceptadas serán de los
bancos mostrados en la lista de lado inferior derecho.
-Registro individual domiciliado
Ahora es posible registrarse de manera individual mediante pagos domiciliados.
En caso de que desees optar por este servicio, basta con que obtengas el formato
de “REGISTRO INDIVIDUAL MEDIANTE PAGO DOMICILIADO” y que sigas el procedimiento
que ahí se describe para que goces de los beneficios de esta forma de registro.
-Registro Familiar Domiciliado
Cuotas de registro 2012:
Nuevo ingreso o Registro Vencido:
$430.00 (Cuota Nacional)
Reingreso: $325.00
(Cuota Nacional)
Estas cuotas aplican para los registros que, como cada año, se pagan
individualmente. Es importante señalar que cada Provincia aplica una cuota
adicional.
El registro familiar lo conforman 4 cuotas de reingreso por lo que en este 2011
el total es de $1240.00 mas la cuota de provincia de cada integrante que entrara
en esta modalidad
Este modelo fue pensado para las familias formadas por el padre, la madre y
todos sus hijos, los cuales deberán tener el apellido de los padres y vivir
todos en el mismo domicilio, lo cual será ratificado por el jefe de grupo y, en
caso necesario, puede ser validado por la Oficina Nacional mediante los medios
que considere convenientes.
Para poder realizar esta forma de pago se deberá bajar el formato de “REGISTRO
FAMILIAR “(se descarga en el apartado de formatos digitales).
Para ambas formas de pago, es necesario hacer llegar a Oficina Nacional vía fax
o correo electrónico el formato correspondiente lleno completa y correctamente,
además de la siguiente documentación:
•Una carta autorizando la realización del cargo. ($1240 + cuota de provincia de
cada uno de los integrantes que aprovecharan este beneficio)
•Copia de la tarjeta de crédito o débito por ambos lados.
•Copia de la identificación oficial del titular.
•Comprobante de domicilio (recibo telefónico, pago de agua o impuesto predial).
La documentación deberá ser recibida a más tardar los días 7 y 21 de cada mes,
para que las credenciales puedan ser emitidas con la remesa de credenciales
correspondiente a la quincena.***
Este modo de pago no aplica con ninguna otra modalidad de pago.
El registro sólo es por un año, a partir de la fecha de vigencia de cada uno de
los miembros de la familia. Es decir, en caso de que los meses de vencimiento de
cada integrante de la familia sean distintos, se respetará el mes de vencimiento
de cada uno de ellos.
En caso de cancelación se deberá avisar 30 días
antes de que se realice el siguiente cobro, ya que completado el proceso
únicamente será reembolsado el 50%
Seguro Scout
¿Cómo presentar una reclamación del Seguro Scout?
1) Notificar del accidente a la Oficina Nacional (ya sea
por teléfono 5208-7122 o por correo electrónico
oficina.nacional@scouts.org.mx a más tardar 15 días
después de ocurrido el accidente.
2) Remitir l reclamación a la Oficina Nacional anexando
los siguientes documentos:
a. Formato de reclamación de seguro (lo puedes obtener
en la pagina web de la ASMAC).
b. Listado de todos los gastos reclamados.
c. Informe medico
d. Originales de todos los comprobantes de gastos (a
nombre del muchacho afectado).
e. Historia clínica o interpretación de análisis,
estudios y/o radiografías.
f. Copia por ambos lados de la credencial scout vigente.
g. Informe, en hoja membretada del grupo scout, por
parte del jefe de grupo detallando como ocurrió el
accidente.
h. Copia de la Identificación Oficial de la persona a
nombre de quien saldrá el cheque de reembolso.
3) Una vez recibida la documentación completa por parte
de la Oficina Nacional, en un máximo de 30 días se
tendrá el reembolso de los gastos.
¿Quienes participan en este Plan?
Todos los miembros de la ASMAC que se encuentran
registrados y que cuenten con su credencial vigente.
¿Donde y cuando están protegidos?
Los 365 días del año
¿Que cubre el seguro?
Muerte accidental
Perdida de miembros
Reembolso de gastos médicos por accidente
Algunas Recomendaciones
1. Si el Hospital o médico expide un recibo por el
importe total de la cuenta, solicite el desglose de cada
concepto.
2. No se reembolsarán donativos ni pagos a instituciones
de beneficencia.
3. Todo medicamento tendrá que venir acompañado de la
receta médica.
4. Verificar que todos los comprobantes cumplan con
requisitos fiscales.
Deducible:$800.00
Exclusiones y Riesgos
Exclusiones
El contrato de Seguro contenido en esta Póliza no cubre
por concepto de Accidente lo siguiente:
1. Enfermedad corporal o mental.
2. Infecciones con excepción de las que acontezcan como
resultado de una lesión accidental.
3. Hernias y eventraciones, salvo que sean a
consecuencia de un Accidente.
4. Abortos y legrados, cualquiera que sea su causa.
5. Envenenamiento e intoxicación de cualquier origen o
naturaleza, salvo los accidentales.
6. Suicidio o cualquier intento del mismo, mutilación
voluntaria, aún cuando se cometa en estado de
enajenación mental y lesiones auto inflingidas.
7. Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar
de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión,
alborotos populares o insurrección.
8. Riña, homicidio intencional y actos delictivos
intencionales en que participe directamente el
Asegurado.
9. Lesiones que el Asegurado sufra cuando se encuentre
bajo los efectos de alcohol o drogas no prescritas
médicamente.
Riesgos Excluidos
Este contrato no ampara la muerte o los daños causados
al Asegurado mientras:
a) Este viajando en aeronaves que no pertenezcan a una
línea aérea comercial legalmente establecida y
autorizada para el servicio regular de transporte de
pasajeros o que esté prestando servicio de taxi aéreo.
b) Este viajando como piloto, mecánico o miembro de la
tripulación de cualquier aeronave en vuelo.
c) Este viajando como piloto u ocupante de algún
automóvil o cualquier otro vehículo, en carreras,
pruebas o competencias de resistencia o velocidad.
d) Este viajando en motocicleta, motoneta y otros
vehículos similares.
e) Ocurra a consecuencia de la práctica de actividades
de vuelo sin motor (paracaidismo, ala delta y
planeador), charrería, equitación, tauromaquia, box y
artes marciales.
f) Quedan excluidas las ocupaciones donde se manejen
sustancias químicas peligrosas, radiaciones, armas de
fuego y explosivos, maquinaria pesada, y actividades
minería y construcción.
Otras Consideraciones:
Las que señalen las Condiciones Generales y Particulares
del Contrato de Seguros correspondiente; podrá haber
otras consideraciones que restrinjan, limiten o cancelen
los derechos a recibir alguna indemnización al amparo de
la póliza.