El Fondo Scout Nacional, es un fideicomiso
irrevocable establecido en 1983, a través del
Banco Nacional de México, S.N.C. por medio del
cual la Asociación de Scouts de México, A.C., es
fideicomitente y fideicomisaria.
Los recursos del Fondo Scout Nacional pueden ser
incrementados con aportaciones en efectivo,
títulos de crédito, valores o cualquier otro
bien, que realice la Asociación, y con los
donativos irrevocables que realicen otras
personas físicas o morales.
El propósito del Fondo Scout Nacional, consiste
en la creación de un patrimonio en beneficio, en
primer termino de la Asociación de Scouts de
México, A.C., y en segundo de la juventud, con
el propósito de que se utilice para sufragar los
gastos que de acuerdo a su Reglamento y conforme
a los lineamientos del Movimiento Scout, estén
encaminados a formar el carácter de los
muchachos, inculcarles el cumplimiento de sus
obligaciones y deberes patrióticos, cívicos y
religiosos, principios de disciplina, lealtad y
ayuda el prójimo, capacitarlos bastante así
mismos y ayudarles a lograr su desarrollo
físico, mental y espiritual.
Para llevar a cabo su propósito, el Fondo Scout
Nacional y su fideicomiso, tienen instituido un
Comité Técnico que está integrado por tres
miembros vitalicios, los Sres. Antonio Pozzi
Pardo, Ivo Stern Becka y Emilio Goicoechea Luna,
y tres miembros temporales, las personas que
ocupen los cargos de Presidente Nacional,
Tesorero Nacional y Coordinador de la Comisión
de Vigilancia, de la Asociación de Scouts de
México, A.C.
El Comité Étnico de acuerdo con la Ley y el
propio fideicomiso, tiene entre otras, las
siguientes funciones:
a).- Reunirse por lo menos dos veces al año o
cuando lo convoque el fiduciario.
b).- Levantar el acta correspondiente.
c).- Aprobar o no, las cuentas del fiduciario e
instruirlo sobre las inversiones del Fondo de
fideicomiso (no renta variable).
d).- Informar una vez al año, el 31 de enero a
la Asociación de Scouts de México, A.C. sobre
las actividades que haya realizado en el año
inmediato anterior.
e).- Pedir cuenta y razón, a quien se otorguen
fondos del fideicomiso, del uso y destino que se
le den, por lo que tiene todas las facultades
legales que se requieran para actuar en caso de
irregularidades o incumplimiento.
Aprobar o no, las solicitudes de recursos que
sean solicitadas al Fondo, siempre que sigan el
tramite correspondiente y sean aprobadas
previamente por el Consejo Nacional de la
Asociación de Scouts de México, A.C., de acuerdo
con el Reglamento del Fondo.
Extracto del Reglamento del Fondo Scout Nacional
4.- El fin del Fondo Scout Nacional, es la
creación de un patrimonio en beneficio de la
Asociación y de la juventud, con el propósito de
formar el carácter de los muchachos, inculcarles
el cumplimiento de sus deberes religiosos,
patrióticos y cívicos; así como principios de
disciplina, lealtad y ayuda al prójimo,
capacitarlos para bastarse a sí mismos,
ayudándoles a desarrollarse física, mental y
espiritualmente; todo esto, conforme a los
lineamientos que señaló el Fundador del
Movimiento Scout Lord Robert Baden Powell.
5.- Los recursos del Fondo Scout Nacional podrán
ser utilizados para el desarrollo de proyectos,
programas o actividades, que ayuden al logro del
Objeto de la Asociación, pero nunca podrán ser
destinados, en caso alguno, para cubrir pasivos.
6.- Para los efectos de este Reglamento, se
entiende por:
Proyecto: Todo estudio o investigación, cuyo
objetivo u objetivos tiendan a consolidar,
promover, desarrollar o actualizar el Método
Scout descrito en los Estatutos de la
Asociación.
Programa: La planeación, organización,
ejecución y control de una serie de actividades
en un período de tiempo definido, tendientes a
la consecución de un objetivo específico, dentro
de lo establecido en el artículo 4 de este
Reglamento.
Actividad: La planeación, organización,
ejecución y control de un evento con fin
específico, dentro de lo establecido en el
Artículo 4 de este Reglamento.
7.- Para hacer uso de los recursos del Fondo
Scout Nacional, se requerirá una solicitud por
escrito en original y tres copias, presentada al
Secretario del Comité Técnico, que deberá ser
aprobada previamente por el Consejo Nacional de
la Asociación.
8.- El Comité Técnico del Fondo Scout Nacional,
será invariablemente quien apruebe en última
instancia y en todo caso, cualquier solicitud de
recursos que le sea presentada.
9.- En la solicitud de recursos se deberán
expresar en forma clara y detallada, los
siguientes puntos:
a) Descripción del proyecto, programa o
actividad para el cual se solicitan los
recursos.
b) Especificación del objetivo que se pretende
alcanzar con el proyecto programa o actividad,
expresando la relación directa que tenga con el
objetivo general del Fondo Scout Nacional
expresado en el Artículo Cuarto de este
Reglamento y el beneficio que traerá para los
miembros de la Asociación.
c) Detalle de la metodología que se seguirá para
desarrollar el proyecto, programa o actividad,
cuidando de incluir las fechas estimadas de
iniciación y terminación de cada una de las
etapas. Para proyectos y programas se deberá
presentar una segunda alternativa que pueda
ayudar al cumplimiento del objetivo expresado en
el inciso b) anterior.
d) Detalle de los recursos humanos que serán
necesarios para llevar a cabo el proyecto,
programa o actividad, incluyendo el "curriculum
vítae" dentro y fuera del Movimiento Scout de
aquellas personas que fueren a tener una
responsabilidad directa en el manejo del mismo.
e) Indicar las Instituciones o terceras personas
que pudieren llegar a estar involucradas en el
desarrollo del proyecto, programa o actividad.
f) Detalle del presupuesto requerido para cada
una de las etapas del desarrollo del proyecto,
programa o actividad, separando las partidas de
materiales, mano de obra, honorarios,
transportación, hospedaje, alimentación,
atenciones, arrendamientos, etcétera. Para cada
partida y en cada etapa, se deberá presentar un
desglose detallado del presupuesto solicitado.
g) Firma del solicitante aceptando el presente
Reglamento.
10.- El Fondo Scout Nacional podrá financiar
proyectos, programas o actividades hasta por un
por ciento máximo del total de los gastos
propios y necesarios para realizarlos en la
siguiente forma:
Proyectos 100% del total
Programas 75% del total
Actividades 50% del total
Por gastos propios y necesarios se entienden
aquellas erogaciones en efectivo perfectamente
comprobadas de acuerdo a los requisitos
establecidos por los ordenamientos fiscales y
vigentes y por el presente Reglamento del Fondo
Scout Nacional y que sancionados por el Comité
Técnico del mismo ayuden a la consecución del
objetivo expresado en el Artículo Cuarto
anterior.
El solicitante deberá comprobar la
disponibilidad del presupuesto complementario
que deberá aportar y estará dispuesto a hacer
uso del mismo en el momento en que el Comité
Técnico se lo exija. En ningún caso, se podrán
financiar Proyectos, Programas o Actividades que
sobrepasen el 50% del superávit del Fondo en el
año anterior.
11.- El Comité Técnico del Fondo Scout Nacional,
analizaré las solicitudes en cualquiera de sus
reuniones y decidirá si se cumple con el
objetivo del Fondo Scout Nacional y requisitos
establecidos por el presente Reglamento. En caso
de haber una decisión positiva y en función de
sus recursos no comprometidos, determinará el
monto del financiamiento por otorgar y la fecha
o fechas en que podrá ser dispuesto. La decisión
del Comité Técnico del Fondo Scout Nacional, es
última e inapelable.
13.- En cada entrega de fondos asignados, el
Secretario del Comité Técnico deberá exigir al
solicitante, Pagarés a la Vista que amparen las
cantidades correspondientes, requiriendo éstos
llevar el Aval de! Comité del Grupo cuando el
solicitante sea Dirigente de Sección o de Grupo;
del Comité de Distrito si es Dirigente del
Distrito; o del Consejo de Provincia, cuando
fuere Dirigente de Provincia o del Consejo
Nacional cuando fuere Dirigente Nacional.
Los Pagarés serán cancelados cuando el Comité
Técnico apruebe las cuentas de gastos de los
proyectos; programas o actividades que les
dieron origen, pudiendo exigir su ejecución por
la vía legal en caso de existir faltantes no
comprobados de acuerdo a los requisitos del
presente Reglamento por su mal uso, o cuando su
destino hubiere sido diferente al proyecto,
programa o actividad aprobado.
14.- Si el desarrollo de los proyectos,
programas o actividades llegara a generar
efectivo -ya sea por causa de generación de
ingresos o por reducción de gastos- el excedente
de efectivo deberá ser reintegrado al Fondo
Scout Nacional hasta cubrir el monto de los
fondos que para el efecto se hubiere dispuesto.
15.- Los materiales que se obtengan en el
desarrollo de proyectos, programas o actividades
que no sean indispensables para la continuidad
de los mismos, serán en todo momento propiedad
del Fondo Scout Nacional y deberán ser
entregados a quien el Comité Técnico designe
como depositario. El solicitante se constituye
como depositario hasta que en tanto que el
Comité Técnico del Fondo Scout Nacional designe
nuevo depositario.
21.- En caso de disolución de la Asociación, el
Comité Técnico del Fondo Scout Nacional se
encargaría de hacer llegar a la Fundación Scout
Mundial, el fondo y productos del Fideicomiso en
su defecto, a una institución o asociación que
persiga fines culturales. sociales o benéficos,
de preferencia similares a los del Movimiento
Scout. Para tal efecto, informará de sus
resultados y procedimientos a los liquidadores
de la Asociación.
